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AFIP

Rige la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal

21 de diciembre de 2021 - 10:55

AFIP habilitó la condonación de deudas prevista en la Ley de Alivio Fiscal, que permite regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto último.

El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones y forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno "para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica", destacó el ente recaudador.

La Ley incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo, incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPYME.

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas -Título I- Ley 27.653" con clave fiscal.

Según explicó la Administración Federal, los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar con:

_Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.

_Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.

_Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.

_Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

_Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales o en el régimen de monotributo.

Fuente: NA

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