Estos son los puntos principales de la norma que comenzó a regir el jueves tras el decreto de reglamentación publicado por la Casa Rosada en el boletín oficial:
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SUSCRIBITEEstos son los puntos principales de la norma que comenzó a regir el jueves tras el decreto de reglamentación publicado por la Casa Rosada en el boletín oficial:
_La CNV establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes aspiren a obtener autorización para actuar como mercados, cámaras compensadoras, agentes registrados para llevar a cabo actividades de negociación, colocación, distribución, corretaje, liquidación, compensación, custodia, depósito colectivo de valores negociables, administración y custodia de productos de inversión colectiva, calificación de riesgos y demás actividades relacionadas con el mercado de capitales, así como también quienes ofrezcan públicamente sus valores negociables.
_Las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos de cada categoría de agentes, podrán desarrollar las correspondientes actividades conforme la ley 26.831, que el Gobierno reglamentó este jueves.
_La CNV establecerá los requisitos que los mercados deberán cumplir, y fijará los límites de sus actividades, los de sus sociedades controladas y vinculadas, merituando la existencia de conflictos de interés con las funciones de los agentes registrados.
_Los mercados en funcionamiento a la fecha de la reglamentación y aquellas entidades que se constituyan como continuadoras de éstos, deberán antes del 31 de diciembre de 2014, contar con autorización de oferta pública por parte de la CNV y proceder al listado de sus acciones en un mercado autorizado.
_Los mercados deberán someter a consideración de la CNV, para su previa autorización, los sistemas informáticos de negociación de valores negociables, los que deberán garantizar la interconexión con los demás sistemas de negociación y de liquidación y compensación autorizados, los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico.
_Los sistemas de negociación de los mercados deben contar con una funcionalidad que permita que el público inversor acceda en forma directa remitiendo sus órdenes, previa acreditación de los recaudos de seguridad correspondientes.
_Además del Fondo de Garantía que deberán constituir los mercados y cámaras compensadoras para atender los compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas, cuyos requisitos y modalidades fijará la CNV, los agentes deberán constituir un Fondo de Garantía para atender reclamos de clientes.
_Las universidades públicas podrán solicitar su inscripción como "Agentes de calificación de riesgo", y así estarán autorizadas a calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública.
_Los mercados deberán difundir al público en general, en tiempo real y sin retraso artificial, desde el momento en que se produzca el registro de cada una de las operaciones, el tipo de operación, la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación, la denominación de los agentes y el carácter de su intervención.