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Cuentas

Habilitan cuentas especiales para depositar el blanqueo destinado a la construcción

23 de abril de 2021 - 10:15

El Banco Central permitió a los bancos crear las Cuentas Especiales de Depósito Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), en pesos o dólares, para depositar el dinero que sus clientes blanqueen ante la AFIP y destinen exclusivamente al Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

El Régimen fue establecido por la Ley N° 27.613, promulgada el 12 de marzo último, y alcanza a fondos destinados a proyectos inmobiliarios de obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otros, así como a obras que, al momento de entrada en vigencia de la ley, posean un grado de avance de obra inferior a 50%.

"Las entidades tendrán la obligación de abrir las cuentas en las que solo se podrán depositar fondos incluidos en la declaración voluntaria de moneda extranjera y moneda nacional presentada a la AFIP y que se destinen al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina", precisó la autoridad monetaria.

Quienes adhieran al régimen podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP las tenencias y afectar esos fondos, en forma total o parcial, previo a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

También podrá aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal, y el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

Los fondos ingresados en las Cecon.Ar que se efectivicen en proyectos inmobiliarios hasta el 31 de diciembre de 2022 no pagarán impuesto a los Bienes Personales y podrán computarse como pago a cuenta de ese tributo el equivalente al 1% del valor de esas inversiones.

Desde el momento de promulgada la ley comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5%, que sube a 10% hasta los 90 días y a 20% hasta los 180 días.

Los bancos deberán informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo- los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas.

El Banco Central informó que aquellas personas físicas o jurídicas que adhieran al Régimen y tengan inconvenientes para la apertura de las cuentas podrán hacer el reclamo al responsable de atención al usuario de la entidad financiera, que pueden encontrar en: https://bit.ly/3dHsGea

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