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Consejo del Salario

El Gobierno convocó al Consejo del Salario en modo virtual

13 de abril de 2021 - 19:53

El Poder Ejecutivo convocó a los integrantes del Consejo del Salario para la reunión plenaria el 27 de abril a las 15:00 hs, de acuerdo a una resolución que el miércoles será publicada en el Boletín Oficial con la rúbrica del Ministerio de Trabajo.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se celebrará mediante una plataforma virtual debido al contexto de pandemia de Covid-19 y al crecimiento de los contagios en el país.

Así lo confirmaron voceros de la cartera que conduce Claudio Moroni. El monto final y modalidad de pago se define a partir de una negociación entre representantes del Gobierno, los sindicatos y las empresas, aunque el Ejecutivo siempre tienen la última decisión.

El Consejo está integrado por 48 miembros en total, 16 por cada uno de los grupos representados.

En octubre del año pasado, el Consejo del Salario estableció un incremento en tres etapas.

Ese cronograma se inició en octubre de 2020 y el sueldo mínimo subió a $18.900 para aquellos que cumplan una jornada laboral completa, y de $94,50 por hora para los jornaleros.

Se estableció que desde el primero de diciembre, el sueldo mínimo pase a ser de $20.587,50 y la suma a percibir por quienes realizan tareas por jornal se eleve a $102,94.

En última instancia, la suba se complementó desde marzo de este año, cuando el salario mínimo fue elevado a $21.600 y de los jornalizados a $108 pesos por hora.

Según lo estableció ahora el Gobierno, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil se reunirá mediante plataforma virtual debido al contexto de pandemia de Covid-19 y al crecimiento de los contagios en el país.

El orden del día redactado por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil estableció como primer punto la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

El segundo punto del temario es la determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

La normativa establece que el ingreso básico "debe asegurar alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión".

La ley considera que "todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo, vital y móvil que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos".

De ahí la importancia de mantener actualizados los valores, para evitar distorsiones y que se paguen sueldos por debajo de esa línea, aprovechando el elevado nivel de desempleo que existe en el país.

Fuente: NA

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