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Secretaría de Comercio Interior

Nuevas reglas para la venta de calzados importados

9 de abril de 2021 - 12:22

La Secretaría de Comercio Interior determinó que los importadores de calzado tendrán que incorporar en las etiquetas de sus productos el sistema de numeración de talles "AR", que se utilizará en todo el país.

De esta manera, quienes importen zapatillas, zapatos, botas o demás artículos similares para comercializar en el mercado interno, deberán especificar el tamaño del producto siguiendo la escala establecida por el Estado Nacional.

Así lo estableció la Resolución 316/2021, publicada el viernes en el Boletín Oficial.

"Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes mencionados, en los casos que no cumplan" con esta característica, resaltó el texto oficial.

La indicación del tamaño del calzado "será efectuada de acuerdo al sistema de numeración denominado ‘AR’ empleado en la República Argentina, de acuerdo a la Norma Técnica IRAM 8604, a los efectos de la cual se considera el largo del pie como referencia para el ajuste del calzado. Adicionalmente, se podrá utilizar otra numeración u otras prácticas comerciales aceptadas internacionalmente".

Los importadores tendrán plazo hasta el 31 de julio próximo para adecuarse a la nueva exigencia, de acuerdo con lo dispuesto oficialmente.

En tanto, los productores y fabricantes de mercaderías, los envasadores, los que encomendaren envasar o fabricar, los fraccionadores, y los importadores, serán responsables por la veracidad de las indicaciones consignadas en las etiquetas.

"Los demás participantes de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, deberán exigir a sus proveedores que las etiquetas de los calzados destinados para uso final contengan la información establecida en el presente reglamento", precisó la Resolución.

La Dirección General de Aduanas será la responsable de controlar el cumplimiento de este requisito, que podrán ingresar este tipo de productos solo si siguen la normativa o si presentan un "comprobante de aprobación del trámite de Adaptación al Mercado Local (AML).

En base al Reglamento Técnico que rige desde el 2018, Comercio Interior dispuso "los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo que se comercialice en el territorio de la República Argentina a fin de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores", entre otros puntos.

En ese Reglamento -según el organismo- "se evidenciaron particularidades no especificadas" que "imposibilitaron su correcta implementación, lo que conlleva a la necesidad de efectuar modificaciones" a ese texto.

La cartera que conduce Paula Español subrayó que la ley vigente "establece la obligación de los proveedores de suministrar datos ciertos, claros y detallados, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen".

Más detalles en: https://bit.ly/3t6B3oT

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