La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores puso al día los máximos de facturación necesarios para empresas que se encuadran dentro del Registro MiPYME, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de abril.
Actualizaron los topes de las categorías para MiPYMES
Mediante la Resolución 19/2021 publicada en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC.
El Gobierno explicó que la medida tiene como fin garantizar que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPYME.
La actualización siguió las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de las cuales se equilibró también la situación en los tramos de algunos sectores cuyos topes habían quedado desfasados.
Actualmente están inscriptas en el Registro MiPYME 1.522.407 empresas, autónomos y monotributistas, lo cual significa un crecimiento del 187% en la cantidad de empresas registradas con respecto a los números de diciembre de 2019.
La inscripción al Registro les permite a las firmas del sector acceder a beneficios fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiada por el FONDEP así como a planes de asistencia técnica y otros programas que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
La normativa también establece la puesta en funcionamiento a partir del 1° de abril del nuevo Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) cuya creación se anunció el pasado martes.
A partir de esta resolución, junto con la inscripción en el Registro MiPYME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores creará el LUFE de cada MiPYME y lo pondrá a disposición de cada empresa de forma gradual para su utilización.
Asimismo, las firmas tendrán la opción de autorizar a la Secretaría a compartir la información contenida en su legajo con otros organismos públicos, bancos y entidades financieras públicas y privadas con el objetivo de reducir la carga operativa de todas sus gestiones crediticias, entre otros beneficios.
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 1 de abril del 2021 son:
_Micro empresas: 24.990.000 pesos para la construcción; 13.190.000 pesos para servicios; 57.000.000 pesos para comercio; 45.540.000 pesos para industria y minería; 30.770.000 pesos para agropecuario.
_Pequeñas empresas: 148.260 pesos para la construcción; 79.540.000 pesos para servicios; 352.420.000 pesos para comercio; 326.660.000 para industria y minería; 116.300.000 pesos para agropecuario.
_Medianas empresas, tramo uno: 827.210.000 pesos para la construcción; 658.350.000 pesos para los servicios; 2.588.770.000 para el comercio; 2.530.470.000 para industria y minería; 692.920.000 pesos para agropecuario.
_Medianas empresas, tramo dos: 1.240.680.000 pesos para la construcción; 940.220.000 pesos para los servicios; 3.698.270.000 pesos para el comercio; 3.955.200.000 para industria y minería; 1.099.020.000 pesos para agropecuario
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