La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
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Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de agosto podrán registrarse online entre el 28 de agosto y el 3 de septiembre, inclusive.
Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre los meses julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Por su parte, los empleadores que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada.
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La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15 por ciento.
“El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminarán de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa”, aclaró el organismo.
También destacó que “los Créditos a Tasa Subsidiada sólo pueden destinarse al pago de los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas”.
“Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores”, detalló el ente recaudador.
AFIP puntualizó que “la normativa contempla la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio, siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo”.
“Esas pautas serán establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo”, remarcó el organismo.
