La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado en revisión el proyecto que busca impulsar el desarrollo de emprendimientos económicos y productivos que tengan el uso intensivo de tecnología, con la aplicación de beneficios impositivos.
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SUSCRIBITELa Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado en revisión el proyecto que busca impulsar el desarrollo de emprendimientos económicos y productivos que tengan el uso intensivo de tecnología, con la aplicación de beneficios impositivos.
El dictamen de mayoría establece beneficios de reducción de alícuota del Impuesto a las Ganancias y la baja sobre el pago de contribuciones patronales y mejora las condiciones de acceso para las PYMES.
Entre los principales cambios, respecto a la ley anterior, la nueva versión no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por diez años para las empresas, cuestión que fue criticada por algunos legisladores de la oposición.
Estos son los puntos salientes del proyecto aprobado:
Para inscribirse en el régimen deberán acreditar el 70% de su facturación total en actividades promovidas de manera intensiva y generar valor de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
Además, deberán cumplir dos de los tres requisitos exigidos, a saber: mejoras en la calidad de sus productos, servicios; acreditar actividades de capacitación; realizar investigación y desarrollo.
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Para mantener los beneficios que otorga el régimen las empresas deberán acreditar cada dos años que continúan cumpliendo con las exigencias de las actividades promovidas.
El autodesarrollo queda excluido como actividad promovida. Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para uso propio o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.
Las microempresas de menos de tres años que no acreditan la facturación pertinente para acceder al régimen deben cumplir con al menos dos de los tres requisitos exigidos para ingresar a él.
A partir del segundo año de vigencia del régimen y en relación con el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se podrá fijar un cupo fiscal cuyos criterios los establecerá la autoridad de aplicación
En cuanto a las contribuciones patronales los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal transferible por única vez el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado a los sistemas de seguridad social.