La Resolución Nº 238/2013 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció que a partir del próximo 29 de agosto, los transportes de animales vivos deberán usar obligatoriamente el Certificado Único de Lavado y Desinfección (CULyD).
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Crean nuevo certificado para el traslado de animales vivos
En tanto, los movimientos que no tienen por destino la faena para la Unión Europea, están amparados por la Resolución Nº 809/1982 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal.
Esa norma estableció la obligatoriedad de proceder al lavado y desinfección de todo vehículo que se utilice en forma permanente o transitoria para el transporte de ganado en pie, en establecimientos habilitados por el Senasa y la obligatoriedad de uso del Certificado de Lavado y Desinfección, utilizado en la actualidad.
De tal forma los lavaderos habilitados por el Senasa pueden emitir dos tipos de certificados válidos: uno arancelado emitido por el SIG-LAVA para los movimientos a faena para la Unión Europea y otro no arancelado, utilizado para los demás movimientos de animales vivos.