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AFSCA

La Ley de Medios finalmente llegó a la Corte Suprema

14 de junio de 2013 - 19:16

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal declaró admisibles los recursos extraordinarios presentados por el Estado Nacional y la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), que deja al máximo Tribunal en condiciones de tratar la constitucionalidad de la Ley de Medios.

Así, la causa propiciada por el Grupo Clarín en contra la de la Ley de Medios Audiovisuales deberá ser analizada por la Corte Suprema de Justicia, que deberá resolver si declara constitucionales o no los artículos objetados ante la justicia por el multimedios.

El expediente quedó en las puertas de una resolución definitiva luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal hiciera lugar a las apelaciones presentadas por el Gobierno y el multimedios en contra de un fallo de ese tribunal, que el 17 de abril último declaró inconstitucionales varios artículos de la norma.

La ley fue sancionada por el Congreso en agosto del 2009 e inmediatamente fue objetada por el Grupo Clarín, que se mostró en contra tanto del plazo de adecuación de un año, como el tope en la titularidad de licencias establecido en el artículo 45, conocido como "cláusula antimonopólica".

Según el fallo de la Sala I de la Cámara, los jueces Francisco De las Carreras, Ricardo Guarinoni y María Najurieta aceptaron los recursos extraordinarios que presentaron las partes, tanto el Poder Ejecutivo y la Autoridad Federal del Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) como el grupo mediático, para que sea el máximo tribunal quien resuelva la cuestión.

La Cámara, primero a través de una cautelar y luego en un fallo sobre la cuestión de fondo, revirtió en abril la resolución de primera instancia en que el juez Horacio Alfonso consideró constitucional las limitaciones al tope de licencias por entender que no afectan la libertad de expresión, que es el derecho constitucional tutelado.

La Corte no tiene plazos para fallar sobre el fondo de la cuestión y antes debe contar con un dictamen no vinculante de la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó.

El fallo de la Sala I recurrido declaró inconstitucional el límite a las licencias de televisión por cable establecido en el apartado segundo del artículo 45, que fija el máximo del 35 por ciento del mercado en manos de un solo operador.

En cambio avaló la facultad del Estado para intervenir en las licencias de televisión abierta que se emite a través del espacio radioeléctrico y tampoco objetó el plazo de adecuación de un año a la llamada cláusula antimonopólica, que ya se encuentra vencida.

La Cámara también declaró inconstitucional el artículo 48 referido a prácticas de concentración indebida respecto a que la multiplicidad de licencias adquiridas antes de la sanción de la ley, al sostener que viola los derechos de propiedad y de libertad de expresión.
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