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Reglamentación

Entra en vigencia la reglamentación de las SAS en Mendoza

27 de febrero de 2020 - 16:49

El 1 de marzo empezará a funcionar en la provincia la reglamentación de la Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

Se trata de una herramienta jurídica destinada a facilitar el desarrollo de nuevos emprendimientos y el uso de medios digitales para la toma de decisiones.

La decisión fue tomada a través de la Resolución General 420/20 de la Dirección de Personas Jurídicas, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, que adhiere a la Ley Nacional 27.349, que creó la figura de Sociedad por Acciones Simplificadas como un nuevo tipo societario.

Se trata de una herramienta jurídica para emprendedores y empresarios en general, y se destaca por brindar cobertura jurídica a la empresa unipersonal, la celeridad en su constitución, la flexibilización del contralor estatal, la agilidad de su funcionamiento interno y por otorgar un importante margen a la autonomía de la voluntad de quienes la conforman, detalló la cartera económica provincial.

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La Resolución 420/20 estipula que para atender eventuales situaciones no previstas derivadas de la Ley 27349 y los procesos tecnológicos a incorporar, la Dirección de Personas Jurídicas de Mendoza podrá aplicar todo recurso de su área, mientras que sea compatible con dicha norma.

La SAS cuenta con aplicación en todo el país a partir de setiembre de 2017, destinada a ofrecer una solución ágil y acorde a las necesidades de actuales de los emprendedores, siendo útil además para los empresarios en general.

Se caracteriza por tener un formato societario con amplio margen librado a la autonomía de la voluntad de los operadores que pretendan servirse de ella. Asimismo, permite la utilización de medios digitales para la toma de decisiones, tanto de sus administradores como socios.

La Resolución 420/20 de la Dirección de Personas Jurídicas, viene a cumplir con la reglamentación ordenada por la Ley, dando así mayor seguridad jurídica y celeridad a su constitución en la Provincia.

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