El Gobierno decidió expandir los beneficios fiscales para quienes traigan al país bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si es que invierten el dinero.
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SUSCRIBITEEl Gobierno decidió expandir los beneficios fiscales para quienes traigan al país bienes del exterior dándoles la posibilidad de no estar obligados a pagar una alícuota de Bienes Personales si es que invierten el dinero.
El beneficio, que consiste en una reducción impositiva, se aplicará a quienes tengan bienes en el exterior y antes del 31 de marzo reingresen al país, al menos, el 5% del valor total de ese patrimonio.
Esta decisión se da en el contexto de la sancionada "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva” en el marco de la Emergencia Pública, al tiempo que busca incentivar a quienes tengan bienes en el exterior para lograr una mayor adhesión a la iniciativa.
Hasta hoy, los contribuyentes que optaban por esta vía quedaban exceptuados de pagar la alícuota diferencial, es decir una tasa de imposición agravada, y tributaban por todos sus bienes con la alícuota que rige para los bienes que están en la Argentina.
Con el Decreto 116/2020 publicado en el Boletín Oficial, se introduce una importante modificación: el dinero que debía permanecer depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre podrá ser utilizado para realizar inversiones.
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Esas inversiones deben tener como fin "permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real", por lo que se puede destinar a:
_Venta (de los dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera) en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.
_La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación.
_La suscripción o adquisición de partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía para dicho fin y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se produjo la repatriación.
Más detalles en: https://bit.ly/2U7wIDd