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Aguinaldo

Aguinaldo: el salvavidas navideño del poder adquisitivo de los trabajadores

6 de diciembre de 2019 - 10:47

Recordamos que la Ley N° 27.073, que entró en vigencia el día 20/1/2015, modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, disponiendo como fecha de pago de la segunda cuota del sueldo anual complementario, el día 18 de diciembre de cada año.

Art. 122 – El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre.

Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.

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La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre que se percibe en enero.

Qué es el Aguinaldo o SAC (Sueldo Anual Complementario)

El sueldo anual complementario es una remuneración que será abonada en 2 (dos) cuotas: la primera será en el mes junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año calendario. 30/06 y 18/12. Según formas de la empresa y reglamentaciones legales vigentes.

El sueldo anual complementario, más conocido como aguinaldo, consiste en el pago del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración devengada (bruto) por todo concepto dentro del semestre.

Los meses que comprende su cálculo son los siguientes en períodos completos.

a) 01/01 al 30/06 primer semestre
b) 01/07 al 30/12 segundo semestre

En el caso del segundo semestre, el vencimiento es el día 18 de diciembre. En los casos de que diciembre sea el mejor sueldo y base de cálculo para el segundo semestre del aguinaldo, al ser liquidado en enero, se ajusta el mes de enero a proporción de dicha diferencia no devengada.

A los efectos del cálculo del aguinaldo deben computarse tanto las remuneraciones principales, como las complementarias, sean en dinero o en especie, las que deben ser valorizadas a este fin.

Quién tiene derecho a cobrar el Aguinaldo

Según la Ley N° 23.041, todos los trabajadores del sector privado, de la Administración Pública Nacional y descentralizada, más aquellos pertenecientes a empresas del Estado o mixtas.

A manera de ejemplo algunos de esos conceptos son los siguientes:

En definitiva…

En medio de la situación actual y los índices inflacionarios el aguinaldo representa una urgencia para los trabajadores. Los beneficiarios de este complemento anhelaran con ansias dicho cobro para terminar el año lo mejor posible.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA) 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.jpchiesa.com.ar 

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