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Condiciones

Cambian las condiciones para deducir Ganancias por inversiones en viviendas sociales

20 de noviembre de 2019 - 10:42

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas condiciones para otorgar la alícuota del 15% o del 0% del impuesto a las Ganancias a aquellos fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto sea el desarrollo inmobiliario para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos, créditos hipotecarios o valores hipotecarios.

Lo hizo mediante la resolución general 4631/2019 publicada en el Boletín Oficial, que recordó que en mayo de este año se dispuso que las distribuciones de los resultados efectuadas por los fideicomisos y los FCI cerrados que inviertan en ésos segmentos, estarán alcanzadas por la alícuota del 15% de Ganancias cuando las mismas se realicen luego de cinco años o la exención total del gravamen a partir de los 10.

Asimismo, la resolución subrayó que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos y FCI cerrados que no deban tributar Ganancias, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación –incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, residentes en el país, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, una serie de datos.

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Estos son fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes; importe de los resultados que se encuentran sujetos a Ganancias; tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.

También deberán precisar el tiempo transcurrido desde la fecha efectiva de emisión de los certificados, hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda; y una declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos.

Cuando los titulares de los certificados de participación -incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o puesta a disposición de los restantes sujetos pagadores, a los efectos de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo.

Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas de Ganancias con anterioridad a la vigencia de esta resolución, podrán rectificar las mismas a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al de la fecha de vigencia.

Más detalles en: https://bit.ly/2KG5YEn

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