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Plazos

Cambiaron los plazos para la integración nacional de la energía eólica

12 de noviembre de 2019 - 12:07

El Ministerio de Producción y la Secretaría de Energía modificaron los plazos para la integración de componente nacional en los aerogeneradores que se emplean en proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes eólicas.

Lo hizo a través de la resolución conjunta 4/2019 publicada en el Boletín Oficial.

Entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica, se establece el derecho a percibir un Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios que en sus proyectos de inversión acrediten determinado porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas, excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento.

En setiembre de 2017 se dispuso que con el fin de determinar el carácter nacional de los aerogeneradores de potencia superior a 700 kilovatios, se deberá acreditar a la fecha de habilitación comercial del proyecto que la efectiva integración representa, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2020, 35%; hasta el 31 de diciembre de 2021, 45%; y hasta el 31 de diciembre de 2023, 50%.

Sin embargo, en febrero de este año, Energía se estableció que los titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente renovable que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable en el marco de la Ronda 2 del Programa RenovAr, podrán solicitar una prórroga de hasta 365 días corridos de la fecha programada de habilitación comercial.

Esta medida fue adoptada debido a que se detectó un retraso generalizado del cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de Abastecimiento suscriptos en el marco de la Ronda 2 del Renovar, motivados por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.

En consecuencia, en abril último, Energía estableció que los titulares de proyectos que se desarrollan en el ámbito del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, que cuenten con prioridad de despacho, pueden acceder a una prórroga del plazo para alcanzar la habilitación comercial.

Por eso consideró que con el fin de armonizar los plazos de ejecución de los proyectos y los establecidos para la efectiva integración de componentes nacionales en los aerogeneradores de potencia superior a 700 kW, resulta necesario prorrogar los plazos previstos.

En ese sentido, indicó que con el fin de brindar precisión al régimen y facilitar el control correspondiente, resulta conveniente considerar la fecha de salida de fábrica para la determinación del porcentaje de integración exigido, realizándose el control correspondiente luego de la habilitación comercial de cada proyecto.

Subrayó que esta medida tiene por finalidad promover y consolidar el desarrollo de la industria nacional y la radicación de nuevas empresas en el país para abastecer el mercado local de energías renovables, con bienes de alto valor agregado; alcanzando, consecuentemente, una creciente integración de la industria nacional.

Así, Producción y Energía definieron que a los fines de determinar el carácter nacional de los bienes que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondiente a aerogeneradores de potencia superior a 700 kW, deberá acreditarse que la integración efectivamente realizada, representa como mínimo 35% hasta el 31 de diciembre de 2020; 45% hasta el 30 de junio de 2022; y 50% hasta el 31 de diciembre de 2023.

Más detalles en: https://bit.ly/2KevEaO

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