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AFIP

Ponen el foco en cómo AFIP realizará la devolución de Ganancias

15 de agosto de 2019 - 13:28

Tributaristas advirtieron que será clave cómo la Administración Federal de Ingresos Públicos aplique el mecanismo de devolución de los anticipos del impuesto a las Ganancias que los empleados fueron pagando durante 2019, para garantizar éxito de la medida y que no ocasione un problema financiero a las PYME.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 561/2019 que reglamenta la suba del mínimo no imponible anunciada ayer por el Presidente, y que instruyó a la Afip a que determine el mecanismo para devolver los anticipos de Ganancias que los empleados en relación de dependencia fueron pagando durante 2019.

Los tributaristas advirtieron que, según la normativa aparecida hoy, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinará cómo se devuelve al empleado las retenciones practicadas por encima de lo que corresponde de acuerdo al nuevo cálculo", advierte Sebastián Domínguez de SD Consultores.

Para Domínguez, el mecanismo de devolución que adopte el ente recaudador será clave para conseguir el éxito de la medida.

Sobre este punto, el experto alertó que "es importante que la AFIP contemple que las devoluciones no les cause un problema financiero, especialmente a las PYME".

Recordó que "en el pasado, en situaciones similares, las PYME tuvieron que devolver las retenciones a los empleados y no tenían contra que otras retenciones practicadas compensar esa devolución".

En consecuencia, "les quedaba un saldo a favor que solo se podía utilizar contra retenciones futuras. Esto ocasionaba una afectación del capital de trabajo ya que se necesitan varios meses para que las PYME practiquen nuevas retenciones y absorban ese saldo a favor", explicó el tributarista.

Ahora, el Gobierno actual dictó el Decreto 561/2019, "adoptando un mecanismo similar al adoptado por Cristinas Fernández de Kirchner en el 2010".

A través de dicho Decreto, instruyó a la AFIP para que reduzca la base de cálculo de las retenciones de los empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, empleados públicos y otros, en una suma equivalente al 20% de los importes de las deducciones en concepto de mínimo no imponible y deducción especial.

El Decreto indicó que la suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta el 16/08/2019 con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base dispuesta, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

Más detalles en: https://bit.ly/2TxWKNK

Fuente: Telam

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