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Rescate

No conviene rescatar FCI para evitar pagar Bienes Personales

27 de diciembre de 2018 - 13:24

Algunos inversores apelan a ese recurso para no abonar tantos impuestos. Pero por la renta que dan esos fondos de inversión, no convendría hacerlo.

Muchos bancos están recomendando diversos movimientos de fondos para eludir el pago del Impuesto a los Bienes Personales, pero es importante saber que la AFIP fiscaliza tres meses para atrás del vencimiento del 31 de diciembre y si observa ese tipo de operaciones, aplica multas.

Por otra parte, uno de esos consejos es rescatar los Fondos Comunes de Inversión antes de fin de año, algo que para los expertos no es conveniente este año desde el punto de vista económico, destaca Dolores Olveira en una nota para cronista.com.

Sebastián Domínguez, de SDC Consultores, explicó que la situación de los FCI frente a Bienes Personales es diferente a la de años anteriores.

¿Por qué no es conveniente este año rescatar los FCI?, se preguntó Domínguez.

Y respondió que esto es así por las dos siguientes razones:

-Si bien los Fondos Comunes de Inversión están gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales, el rendimiento que se pierde por realizar el rescate, en general, es mayor al impuesto que se deberá pagar.
Es decir, resulta conveniente tributar el impuesto sobre los mismos para no perder la rentabilidad que, en general, está resultando mayor.

Domínguez explicó que esto es en general, porque se deberá realizar un análisis de la rentabilidad de los fondos comunes de inversión en los cuales se han hecho las inversiones.

La mayoría de los FCI que invierten en plazos fijos e instrumentos de bajo riesgo, tienen un rendimiento superior al 30% anual.

Para no tributar bienes personales sobre estos FCI, se deberían realizar los rescates durante esta semana y dejar los fondos depositados al 31/12 en una caja de ahorro abierta en una entidad financiera.

Luego, el 2 de enero se debería efectuar nuevamente la suscripción de los FCI.

De esta forma, se estaría perdiendo la rentabilidad de alrededor de 5 días que, en general, es superior al 0,25% que se debe tributar de bienes personales.

Además se adquiere una contingencia frente a la AFIP.

-La segunda razón es que se deberá tributar el Impuesto a las Ganancias sobre la renta gravada que surge de la diferencia positiva de la suscripción y rescate en junio 2019.

Desde el 1 de enero pasado, a juicio de Domínguez, los resultados de las suscripciones y rescates están gravados por el impuesto a las Ganancias al 5% o al 15%, según el caso.

Salvo para el caso de los que resultan exentos que son los que corresponden a FCI abiertos que cotizan en la Argentina en mercado regulados por la CNV que inviertan un porcentaje mínimo que establecerá la reglamentación en acciones del país, valores representativos de acciones o certificados que coticen en el país.

Ese porcentaje según el borrador del decreto reglamentario será del 75%.

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Si se efectúa el rescate en 2018 y éste es positivo, se estará generando una renta gravada por la cual se deberá tributar en junio 2019.

En cambio, si no se efectúa el rescate, no habrá ganancia gravada en 2018 por lo cual no se deberá pagar Impuesto a las Ganancias a mediados del año próximo.

La ganancia se imputará al período fiscal en que se realice el rescate.

Es decir, si se hace el rescate como se hacía en años anteriores no sólo se perdería el rendimiento que, en general, es mayor al 0,25% sino que se estará adelantando la tributación por el resultado positivo entre suscripción y rescate a junio de 2019.

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