AFIP elevó la suma que pueden deducir las empresas del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de iniciar gestiones judiciales.
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SUSCRIBITEAFIP elevó la suma que pueden deducir las empresas del Impuesto a las Ganancias sin necesidad de iniciar gestiones judiciales.
El ente recaudador actualizó el monto de créditos incobrables de escasa significación que pueden deducir en el tributo de las empresas.
Por la Resolución General 4358, publicada esta semana en el Boletín Oficial, se lleva el monto deducible por créditos de escasa significación de $10.000 a $45.000.
Cuando las empresas no pueden cobrar una deuda comercial, tienen una pérdida. Pero para poder deducirla del Impuesto a las Ganancias, tienen que demostrar que hicieron gestiones judiciales con el fin de intentar el cobro.
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El tema es que cuando el importe de la deuda a cobrar (crédito) no es considerable, las empresas pagan más en honorarios de abogados que lo que podrían eventualmente recuperar.
A esos se los llama créditos de escasa significación.
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Fuente: cronista.com