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Ganancias

Ganancias: AFIP ajustó el régimen de retención en el comercio de granos

3 de diciembre de 2018 - 10:42

Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención del Impuesto a las Ganancias será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó mediante la Resolución General 4343/2018 los sujetos pasibles de retención en el impuesto a las Ganancias para el comercio de granos ante la intervención de los Mercados de Futuros y Opciones.

Según la Resolución General publicada hoy, las retenciones se practicarán a las personas humanas o jurídicas, enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto.

Cuando intervengan Mercados de Futuros y Opciones, el sujeto pasible de la retención será aquel a cuyo nombre se encuentre inscripto el contrato, aclara la Resolución.

La presente resolución general tendrá vigencia a partir de su publicación y será de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la citada fecha.

Más detalles en: https://goo.gl/pzWRLi

Fuente: news.agrofy.com.ar

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