AFIP pronto ofrecerá en su página web la "Billetera Electrónica", para que los contribuyentes carguen dinero -incluso transferencias del exterior- desde una plataforma digital y aportando solo dos datos: una CUIT y el monto a transferir.
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Tres pasos para pagar IVA, Ganancias y Bienes Personales con la "billetera electrónica"
La herramienta, que se oficializará a través de su publicación en el Boletín Oficial, beneficiará a más de 3 millones de contribuyentes, destacó el ente recaudador.
La Billetera Electrónica de AFIP, que estará disponible en la página web del organismo, "simplifica el proceso de pago ya que, a diferencia de las plataformas vigentes, no exige cargar el código del impuesto ni el período fiscal", indicó el organismo.
Además, explicó que desde esta nueva plataforma se podrán pagar anticipos, saldos de las declaraciones juradas, intereses de cualquier tipo, multas y pagos a cuenta de retenciones o percepciones; abarca el pago de Ganancias, Bienes Personales, IVA y determinados tributos a la Seguridad Social.
Para utilizarla, el contribuyente debe cumplir con tres pasos sencillos:
_Para acceder, podrá utilizar el servicio de homebanking de su entidad bancaria o a través del sitio web de la AFIP. Una vez que ingrese, el menú le exhibirá al contribuyente la opción "Carga Billetera AFIP", que deberá completar con su número de CUIT e importe, igual o superior a los 1.200 pesos.
_Una vez realizado el pago, el importe se cargará en la transacción "Billetera Electrónica", que se encuentra en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
_En ese sistema, el contribuyente seleccionará los impuestos que pretende pagar. Luego se le generará un comprobante de pago por esos conceptos y se le descontará automáticamente el importe cargado inicialmente.
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Extienden el uso de medios electrónicos de pago
También, la Billetera Electrónica contempla una nueva modalidad de pago a través de la Transferencia Bancaria Internacional (TBI) desde el exterior del país.
En una segunda etapa, está previsto que este mecanismo permita abonar el Monotributo y los aportes y contribuciones de los trabajadores de casas particulares.
Fuente: ambito.com