Por Juan Pablo Chiesa. Los aportes son retenciones que se le aplican al trabajador sobre su sueldo bruto (remuneraciones sujetas a retención).
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Cargas Sociales, Aportes y Descuentos de ley: como entenderlas
Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Son tres retenciones por Ley.
1. Jubilación, Ley N° 24.241. Se retiene 11% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.
2. Obra Social, Ley N° 23.660. Se retiene 3%. En este caso, se debe prestar atención porque esta retención se aplica sobre el 100% del Salario Básico Convencional, “presentismo”, antigüedad, adicionales, sin perjuicio a que el trabajador preste servicios por media jornada, siempre se retiene por Ley N° 23.660, Art 18, sobre el 100% de su Salario Básico de Convenio y complementos según el caso. Los aportes y contribuciones, deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas, sobre una base mínima igual a 8 horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del titular beneficiario y en base al CCT de actividad que se trate.
3. PAMI, Ley N° 19.032. Se retiene 3% del sueldo bruto, remuneraciones sujetas a retención.
En los aportes del punto 1 y 3, en el caso de que el trabajador preste servicios en media jornada, se aplicarán sobre la media jornada, NO así en el punto 2, en donde siempre será sobre el 100% del Salario Básico de Convenio y complementos según el caso, sea la jornada que cumpla.
La obra social, por ley, se aplica siempre al 100% del básico convencional. Estos son descuentos de ley que, bajo pena de nulidad, nunca deben faltar.
Ya sea que el dependiente goce de licencia anual o se ausente en el mes calendario, siempre el aporte de obra social se aplica sobre el 100% del básico de convenio.
Esos aportes suman el 17% del Salario Bruto del dependiente.
Los siguientes son los descuentos sindicales que al igual que los de ley, figuran en el detalle de los recibos de haberes.
Estos descuentos sindicales o convencionales son particulares de cada convenio según la actividad principal de la empresa, por eso, como dijimos anteriormente es indispensable, como requisito de fondo, hacer figurar en el recibo de haberes el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad principal de la empresa para que, de esta manera, el trabajador sepa qué sindicato y tipo de convenio lo representa.
Cada Convenio Colectivo de Trabajo refleja un porcentaje determinado. Por ejemplo, la Federación de Pasteleros tiene como aportes el 2% de cuota sindical; el 1,5 % de cuota mutual y el 0.50% de Subsidio por fallecimiento y 0.50% Recreación; el sindicato de los plásticos tiene, únicamente, el 2% de cuota sindical, y así cada convenio fija sus aportes a sus afiliados.
Estos se aplican sobre el salario bruto “remuneraciones sujetas a retención”, ya sea jornada completa o media jornada, según sea el caso. Estos son los únicos aportes y/o retenciones que figuran en el detalle de los recibos de sueldos, junto a los descuentos de ley.
Los aportes de ley son retenidos por el empleador, actuando como agente de retención, y éste los ingresa al Formulario de AFIP (S.U.S.S.) numero 931.
Como veremos más adelante, los aportes están reflejados en el formulario de AFIP 931 mediante los rubros 351 remuneraciones 01 y 05 y rubro 352 remuneraciones 04.
Los aportes sindicales se descargan, según cada Federación o sindicato, en sus propios sistemas, y son pagaderos en entidades bancarias o rapi pagos, incluso, en algunos casos, en la propia entidad sindical.
Con esto concluimos con la columna de “Descuentos” los mismos, obligatorios de ley y los sindicales en cada caso concreto.
Para cerrar esta parte les mostramos un ejemplo mas:
En el caso de que el dependiente de nuestro ejemplo preste servicios en media jornada:
Las contribuciones están a cargo del empleador, por lo tanto, no están visibles en los recibos de haberes y son soportadas por la empresa.
Las mismas son:
1. Jubilación, Ley N° 24.241: se retiene el 10.17%
2. Obra social, Ley N° 23.660 se retiene el: 6%
3. Anses, Asignaciones familiares, Ley N° 24.714: 4.44%
4. Pami, Ley N° 19.032: %1.5
5. Fondo Nacional de Empleo, N° Ley 24.013: 0.89%
Estos rubros son lo que están a cargo del empleador y suman el total del 23% de contribuciones patronales que, siempre, están reflejadas en el Formulario S.U.S.S. 931 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante los rubros 301 remuneraciones 02/03 y rubro 302 remuneraciones 08. Esto se le adiciona los aportes retenidos al trabajador explicados anteriormente.
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Las presentaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deben efectuarse mediante un sistema informático que permite a los empleadores obtener la declaración jurada (Formulario 931) confeccionada sobre la base de los datos del período inmediato anterior a aquel que se declara más las novedades registradas en el sistema “Mi Simplificación”.
Mediante este programa se deben generar las declaraciones juradas (Formulario 931).
Las presentaciones de las declaraciones juradas deben efectuarse únicamente mediante transferencia electrónica de datos vía Internet a través de la página de la AFIP, utilizando la clave fiscal de cada empresa.
El formulario 931 de la AFIP refleja estos aportes y contribuciones mediante 9 nomenclaturas:
Detalle del formulario 931 AFIP
Suma de Rem: 1
Son los aportes destinados al S.I.P.A. mediante la Ley N° 24.241 y obedecen al 11%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.
Suma de Rem: 2
Son las contribuciones destinados al S.I.P.A. y al I.N.S.S.J.P. mediante la Ley N° 24.241 y N° 19.032 y obedecen al 10.17% y 1.5% respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.
Suma de Rem: 3
Son las contribuciones destinados al F.N.E. y Asignaciones Familiares mediante la Ley N° 24.013 y N° 24.714 y obedecen al 0.89% y 4.44% respectivamente. Del apartado VIII del 931 es el rubro 301.
Suma de Rem: 4 (Siempre al 100%)
Son los aportes a la Obra Social mediante la Ley N° 23.660 y obedece al 3%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 352.
Suma de Rem: 5
Son los aportes al I.N.S.S.J.P. mediante la Ley N° 19.032 y obedecen al 3%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 351.
Suma de Rem: 6 y 7
Son para Docentes.
Suma de Rem: 8 (Siempre al 100%)
Son las contribuciones destinados a la Obra Social mediante la Ley N° 23.660 obedecen al 6%. Del apartado VIII del 931 es el rubro 302.
Suma de Rem: 9
Son la base de la ART mediante la ley de riesgos. Del apartado VIII del 931 es el rubro 312.
De esta manera, detallamos el contenido del popular formulario 931 de la AFIP Declaración jurada.
Resta sumar a estos Rubros el numero 028 obediente al Seguro de Vida Obligatorio que es una suma fija.
Debemos aclarar que para determinadas empresas con facturaciones anuales superiores a los $48.000.000 con expresa excepción a las encuadradas en las leyes 23.551 (Asociaciones Sindicales); 23.661 (Obra Social) y 24.467 (Pymes), y su actividad principal sea locación de servicios o comercial, la contribución es del 27%.
El formulario 931 de la AFIP se envía por Declaración jurada mediante la clave fiscal de cada empresa con su respectivo acuse de recibo y su nómina salarial.
Juan Pablo Chiesa es Abogado Doctrinario Laboralista (UBA).
Asesor y analista de opinión. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos”.
www.asesoriachd.com.ar
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