La oposición logró que el proyecto se aprobara en la Cámara baja, con 133 votos a favor, 94 en contra y tres abstenciones, luego de 12 horas y media de debate.
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SUSCRIBITELa oposición logró que el proyecto se aprobara en la Cámara baja, con 133 votos a favor, 94 en contra y tres abstenciones, luego de 12 horas y media de debate.
La iniciativa declara la emergencia tarifaria, que apunta a limitar los futuros aumentos en las boletas de luz, gas y agua.
Los distintos bloques en que se divide el peronismo y otros bloques menores de la oposición pudieron cerrar filas detrás de una iniciativa que propone retrotraer los valores de las tarifas a noviembre del año pasado, y que impide que las eventuales alzas sean superiores a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) en el caso de los usuarios residenciales, y al Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el INDEC para pymes y cooperativas de trabajo.
El proyecto opositor que declara la "emergencia tarifaria" plantea esencialmente retrotraer los montos a los valores del 1 de noviembre del 2017, y establece que los aumentos que se apliquen hasta el 31 de diciembre del 2019 a las facturas de gas, agua y electricidad de usuarios residenciales no sean superiores a la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y las Cooperativas de Trabajo de Fábricas o Empresas Recuperadas, las subas tarifarias no podrán estar por encima de la variación del Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) publicado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC).
En el marco de las restricciones a las subas de tarifas, quedaron finalmente exceptuados los peajes y las tarifas de transporte, como así también las facturas de mayor consumo.
En cambio, sí se plantea la regulación de acuerdo al mismo criterio (CVS) de la garrafa de gas licuado.
La norma propuesta obliga a las empresas prestatarias de los servicios públicos a generar un crédito a favor de los usuarios "si durante el periodo comprendido entre noviembre de 2017 hasta la promulgación de la presente ley, los mismos hubieran abonado por el servicio un monto mayor" al máximo estipulado.
En tanto, se crea un régimen universal de beneficiarios de la tarifa social de servicios públicos que comprende a jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia o monotributistas que cobren menos de tres salarios mínimos, empleados de servicio doméstico, titulares de programas sociales, desempleados, veteranos de guerra, personas que acrediten algún tipo de discapacidad, clubes de barrio, cooperativas de trabajo, mutuales, centros culturales, cines y teatro de barrio.
Además, se exhorta al Poder Ejecutivo a enviar en un plazo máximo de 60 días un "cronograma para la equiparación de las tarifas y/o de los subsidios que rigen de manera diferencial para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con el resto del país".