El Ministerio de Trabajo dispuso un régimen de crédito fiscal destinado a contribuir a que las empresas y/o talleres protegidos de producción progresen en cuanto a su productividad y competitividad.
Nueva inciativa oficial para que suba el empleo en Argentina
Las grandes empresas podrán hacerlo por un importe equivalente al ocho por mil de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales, que fueron abonados por la empresa responsable entre los meses de enero y diciembre de 2012.
La resolución indicó que en ningún caso el monto financiable por el régimen presentado a través de Trabajo podrá ser superior a la suma de $400.000 por firma y por año.
Los Certificados de Crédito Fiscal sólo podrán ser utilizados para la cancelación de obligaciones fiscales emergentes del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o Impuestos Internos, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Tal como establece la normativa, se excluyen expresamente los gravámenes destinados a la Seguridad Social. No podrán participar aquellas compañías que tengan deudas fiscales y/o previsionales, ni las que hayan sido multadas por empleo no registrado o hayan incurrido en despidos colectivos en los últimos doce meses anteriores a la presentación o en cualquier etapa durante la ejecución del Proyecto.
Y podrán computarse, neto del IVA, los siguientes rubros: gastos de formación o actualización de instructores; honorarios de instructores, tutores, solamente, insumos, equipamiento nuevo, entre otros ítems.
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