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Gobierno nacional

El Gobierno dejará de controlar las importaciones de petróleo

27 de noviembre de 2017 - 16:19

El Poder Ejecutivo decidió que el 31 de diciembre próximo quedará sin efecto el Registro de Operaciones de Importación de Petróleo Crudo y sus Derivados, que fue creado en marzo de este año para regular las compras al exterior de las empresas del sector.

La Casa Rosada avanzó con la medida a través del decreto 962, publicado en el Boletín Oficial, y se vincula con la liberación plena que regirá desde 2018 en los precios de los combustibles.

De esta manera, se amplía el margen de operación de las compañías petroleras (tanto productoras como refinadoras), ya que el decreto de creación del Registro, número 192, estableció las pautas para autorizar las compras externas de aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas y el gasoil.

La creación del registro se explica por "una situación coyuntural, de carácter transitorio, hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales", por lo cual tendrá vigencia hasta el próximo 31 de diciembre, informó la misiva oficial.

La misma medida dispone que las autorizaciones de exportación de gas natural serán emitidas por el Ministerio de Energía y Minería, "una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente".

La cartera que ocnduce Juan Aranguren será la encargada de aprobar, previa intervención de Enargas, "los acuerdos de exportación que impliquen la construcción de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte".

Tales autorizaciones podrán prever la exportación de excedentes de gas "siempre que estén sujetas a interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno".

"En este supuesto no será necesario obtener la aprobación de cada operación de exportación excedente en la autorización", aclara el decreto.

Únicamente se deberá presentar ante el Enargas, "al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deberá surgir la condición de interrumpibilidad y la ausencia de indemnización en caso de tal interrupción".

A su vez, el decreto 962 dispone que los actos del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) serán "de índole jurisdiccional y apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal", y en estos casos no será procedente el recurso de alzada.

Las modificaciones se respaldan en el reciente decreto 891, del 1 de este mes, que aprobó las "Buenas prácticas en materia de simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones".

Ese decreto estableció la obligación de toda la administración central de "evaluar el inventario normativo y eliminar las normas que resulten una carga innecesaria".

Más detalles en: https://goo.gl/dZCMQ9

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