La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo contra el ente recaudador al considerar que tuvo "deficiencias" en la redacción de una ley impositiva relacionada a pérdidas con instrumentos financieros.
Tecpetrol recibió una mano de la Corte en su pelea contra AFIP
En ese sentido, el máximo Tribunal le dio la razón a un contribuyente, esta vez por las pérdidas con instrumentos financieros derivados y swaps.
"La Corte analizó el tratamiento de los quebrantos originados en operaciones con instrumentos financieros derivados y swaps en el Impuesto a las Ganancias, comentó Agustina O’Donnell, del estudio Torassa & O’Donnell, en un reporte de Dolores Olveira para cronista.com.
Para Tecpetrol, las pérdidas que arrojaron estas operaciones en 2000 y 2001 podían ser compensadas con quebrantos generales, es decir con pérdidas originadas en otras operaciones de la empresa porque calificaban como operaciones de cobertura a las que se refiere el artículo 19, en su último párrafo, de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
Para la AFIP, en cambio, no fueron operaciones de cobertura porque no cumplían con una serie de recaudos que no estaban en la ley y, por ende, las pérdidas que éstos dieron sólo podían ser compensadas con las ganancias de operaciones que dieran operaciones de la misma naturaleza, es decir, quebrantos específicos, explicó O’Donnell.
Como sugiere la Corte en su sentencia, esta diferencia de interpretación se debió a la deficiente técnica legislativa utilizada en el artículo 19 de la ley.
“Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los 5 años fiscales inmediatos siguientes”, explica la norma.
Y añade: “A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como ‘operación de cobertura’ si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales".
Como hicieron previamente el Tribunal Fiscal y la Cámara, la Corte afirma que ante la “inexistencia de una norma que avale la posición del ente recaudador”, dándole la razón al contribuyente, permitiéndose compensar los quebrantos de los derivados con otras ganancias de su actividad.
El máximo Tribunal entiende que la interpretación de la AFIP vulneraba el principio de legalidad al no estar escrito en la ley los recaudos que éste requería para calificar a las operaciones como de cobertura, en particular, la falta de una política previa y documentada de la empresa tendiente a disminuir el riesgo de su actividad, en el caso petrolera.
En definitiva, que las operaciones financieras no habían sido efectuadas con fines meramente especulativos (caso en el cual rige la regla de compensación de quebrantos específicos con ganancias específicas, es decir producto de la misma clase de operaciones), subrayó O’Donnell al respecto.
“No es esta la primera vez que la Corte Suprema destaca en sus sentencias la deficiente técnica legislativa de que adolecen las normas tributarias y los conflictos que esto genera en la ya de por sí tensa relación jurídica tributaria fisco - contribuyente, de especial importancia en particular en estos días en los que se está trabajando en una próxima reforma de los principales impuestos nacionales en la que es de esperar se redacten las normas en forma clara y precisa”, precisó la abogada tributarista.
Fuente: NA y cronista.com