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AFIP

AFIP detectó infracciones en bares y restaurantes Rooftop

11 de septiembre de 2017 - 17:19

Unas 62 actas de infracción fueron labradas en las últimas horas por agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en este tipo de establecimientos, porque no emitían facturas y tampoco aceptaban tarjetas de débito.

La AFIP fiscalizó 53 bares y restaurantes rooftop (así denominados por ocupar terrazas o el último piso de edificios).

Agentes del organismo comprobaron la falta de emisión de comprobantes, controlador fiscal y la no aceptación de tarjeta de débito como medio de pago.

Cabe destacar que 17 las actas de infracción pueden derivar en multas que van desde los $300 a $30.000, además de la clausura de los establecimientos por un período de 3 a 10 días.

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones previstas en la Ley 27.253 (el importe de la operación sea inferior a diez pesos, o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes).

Se determinará según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada - de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883" y el monto total de ingresos brutos anuales que surjan del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

La obligación es para quienes desarrollen:

_Comercio al por mayor y menor.
_Servicio de alojamiento.
_Servicio de comidas.
_Servicios profesionales -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones.
_Servicios de la salud humana y acción social -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones.
_Servicios de entretenimiento -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones.
_Servicios culturales y deportivos -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones.
_Las demás actividades -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones.

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