Por Mariana Berger. Desde el pasado 12 de abril de 2017 existe en nuestro mundo jurídico, un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
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Sociedades por Acciones Simplificadas
Esta nueva figura fue incorporada por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley Nº 27.349) y ha sido reglamentada por la Inspección General de Justicia (Resolución 6/17), para entrar en vigencia el 1 de Septiembre de 2017.
Hasta esa fecha, las figuras disponibles eran las conocidas “Sociedades Anónimas” y “Sociedades de Responsabilidad Limitada”, con los pros y contras que cada una de ella conlleva.
De esta forma, haciendo hincapié en la necesidad de brindar apoyo al emprendedor y las Pymes, se incorporan las SAS, para dar agilidad, eficiencia y facilidades tecnológicas para el funcionamiento de nuevas sociedades.
A continuación un detalle del funcionamiento y aspectos más relevantes de la normativa:
Plazo de constitución: En el supuesto que se adopte el instrumento constitutivo tipo aprobado por la Inspección General de Justicia, la SAS estará constituida e inscripta en forma digital en un plazo de 24 hs. En esa misma oportunidad se le asignará CUIT y los datos de identificación de los libros societarios digitales.
Trámite ante AFIP e IGJ: Todos los trámites vinculados con la operatoria de las SAS, su constitución, reformas, etc. serán tramitados en forma digital, a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), al que se puede acceder desde la página web de AFIP.
Cantidad de Accionistas: La Sociedad podrá estar constituida por uno o más accionistas, quienes limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que se suscriban o adquieran.
Instrumentación: La SAS podrá ser constituida por instrumento público o privado, con firmas certificadas. Asimismo, se prevé la constitución por medios digitales y firma digital.
Publicidad: Como el resto de las sociedades, la constitución se debe publicar por un día en el Boletín oficial. Para esto, se ha previsto una tarifa diferenciada y económica de publicación, que asciende a $ 1.000 (Pesos Mil).
Capital social: El capital social mínimo asciende al equivalente de dos sueldos mínimos vitales y móviles. Lo que a la fecha implica la necesidad de asignar un capital social mínimo de $17.720, debiendo integrar sólo el 25% de dicha suma de dinero y el saldo dentro del plazo de 2 años.
Valuación aportes: Los aportes de bienes no dinerarios podrán ser efectuados al valor que pacten los socios en cada caso en forma unánime y sin necesidad de presentar certificaciones contables.
Reuniones de directorio: Se prevé la posibilidad de que las reuniones sean autoconvocadas o bien que dicha convocatoria se realice por medios electrónicos (ej: correo electrónico). Las reuniones de directorio se pueden celebrar utilizando medios electrónicos (skype, videoconferencia o similares).
Asambleas: Las asambleas podrán celebrarse fuera de la sede social e incluso mediante el uso de medios electrónicos (skype, videoconferencia o similares).
Transformación: Las sociedades constituidas conforme la Ley General de Sociedades (S.A., S.R.L., S.A.U, etc) podrán ser transformadas en SAS, mediante la celebración de una asamblea extraordinaria y en base a un balance especial de transformación.
Mariana Berger es abogada especialista en Derecho Societario.
Creadora de Company-Law y Guía Societaria.
Anteriormente fue abogada Senior a cargo del Departamento Societario de Allende & Brea.
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