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China

Analizan si hubo de "dumping" de productos chinos en la economía argentina

4 de septiembre de 2017 - 16:11

El Gobierno nacional autorizó la apertura de una investigación por la importación de aparatos para iluminación de emergencia originarios de China, incluidos en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Esa fue la respuesta del Poder Ejecutivo a un reclamo de las empresas Atomlux y Gama Sonic Argentina, que fue tomado en cuenta por la Subsecretaría de Comercio Exterior del Ministerio de Producción.

A través de la Resolución 665-E/2017, publicada en el Boletín Oficial, la Casa Rosada informó que "habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping, con un margen de 183,39%" en los aparatos para iluminación.

En ese sentido, la Comisión Nacional de Comercio Exterior "entiende que resulta probable que los menores precios de los productos importados, deriven en una mayor demanda de las importaciones objeto de solicitud".

Ese cuerpo colegiado observó que "el incremento de las importaciones objeto de solicitud registrado en el último año del período analizado, en condiciones de gran subvaloración de precios, permite considerar que resulta probable que esta tendencia continúe, y que las evidencias relativas a la alta capacidad productiva y exportadora del país involucrado en la solicitud, configuran una situación de amenaza de daño importante a la rama de producción nacional", remarca la misiva oficial.

"En consecuencia, de concretarse un aumento de las importaciones originarias de la República Popular China, estas operaciones pueden captar una cuota importante del consumo aparente, lo que afectaría directamente los volúmenes de producción y, por lo tanto, el grado de utilización de la capacidad instalada y los niveles de empleo", aclaró el organismo.

A través de la resolución, el Gobierno indicó que "con relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los 12 meses anteriores al mes de apertura de la investigación".

Respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la Comisión Nacional de Comercio Exterior, será normalmente de tres años completos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Más detalles en: https://goo.gl/TEbsRX

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