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Transferencias electrónicas

Transferencias electrónicas dejan de tributar el impuesto al cheque

7 de julio de 2017 - 16:43

El Gobierno nacional decidió que a partir del lunes próximo ya no pagarán ese tributo todas las transferencias de dinero que se realicen por medios electrónicos.

A través del decreto 485/2017 publicado en el Boletín Oficial, con la firma de la vicepresidenta Gabriela Michetti, la Casa Rosada explicó que con esta medida se busca promover la inclusión financiera y el fomento de la bancarización.

El beneficio corresponderá a quienes realicen desde el lunes transferencias bancarias a través de dispositivos móviles, billeteras virtuales y canales electrónicos como las cuentas de "home bancking".

La medida, que también fue rubricada por del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, dispone la eximición del impuesto a los créditos y débitos a todas las cuentas y subcuentas utilizadas a través de dispositivos móviles o cualquier soporte electrónico.

El decreto remarcó que "el objetivo se enmarca en las medidas de promoción de la inclusión financiera, el fomento de la bancarización, la eliminación de las barreras de acceso de la población a los servicios financieros y la reducción del uso del dinero en efectivo en pos del dinero electrónico".

También indicó que la aplicación del impuesto a los créditos y débitos "impacta en los medios de pago electrónicos, generando un desaliento para el usuario, como así también para los comercios y los prestadores de servicio de pago".

En consecuencia, "resulta pertinente disponer la exención del tributo para los movimientos de fondos realizados en cuentas y subcuentas utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias que se cursen a través de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico".

Además, indicó que "asimismo, pueden intervenir empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales", y puntualizó que entonces corresponde "establecer la dispensa del pago del tributo para los movimientos de fondos efectuados por medio de tales cuentas".

Más detalles en: https://goo.gl/pCNas9

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