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Responsabilidad solidaria

Ratifican el principio de "responsabilidad solidaria" en materia laboral

19 de junio de 2017 - 17:27

La decisión corrió por cuenta de la Cámara Nacional del Trabajo, la cual condenó a una empresa que subcontrató a un empleado y, luego del despido, no le entregó el certificado de servicios prestados.

Fuentes judiciales informaron que la sentencia fue dictada por la Sala VII de la Cámara, en el marco de una demanda promovida por Jorge Alberto Herrera contra Biggest S.A. e INC S.A. por haber sufrido cambios abusivos en la modalidad de trabajo que durante años había prestado en la cadena de hipermercados Carrefour.

Por contratación entre las demandadas, en abril de 1999 Herrera comenzó a trabajar como vigilador en distintas sucursales hasta que, a fines de 2013, Biggest le comunicó que pasaría a desempeñarse en un consorcio de copropietarios, en el horario de 20 a 6, cuando, hasta ese momento, lo hacía en horario vespertino.

El trabajador primero intimó, luego se consideró despedido y, finalmente, promovió la demanda laboral, que concluyó con un fallo de primera instancia en diciembre último que, tomando como base un sueldo de 7.912 pesos mensuales, mandó pagar una indemnización de 320.000 pesos, más intereses y costas judiciales.

La condena incluyó la multa por la falta de entrega del certificado de trabajo, contra lo que protestó INC S.A. argumentando que no había sido la empleadora de Herrera, sino que por sus servicios le fueron proporcionados por Biggest S.A.

No obstante, y en línea con lo resuelto en primera instancia, la Sala VII de la Cámara recordó la vigencia del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el principio de "solidaridad" entre quienes contratan y subcontratan a un trabajador, ante incumplimientos de las leyes laborales.

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós destacaron que "INC SA resultó condenada en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y no porque se la hubiera considerado empleadora".

La apelación contra la condena "se refiere a un cambio del lugar de trabajo cuando lo que se discutió en autos es el perjuicio que le ocasionó al trabajador la arbitraria modificación de su jornada, que se mantuvo por 14 años sin alteraciones significantes", puntualizaron los camaristas.

Agregaron que la condena extensiva por la obligación de entrega del certificado de trabajo "tiene plena justificación, puesto que hay responsabilidad solidaria de quien contrata o subcontrata trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica con un tercero".

El tribunal de segunda instancia recalcó, además, que "se trata de una responsabilidad solidaria entre los coaccionados y no de una condena que dispone una ‘doble entrega", como lo había argumentado la co-demandada al apelar la medida.

Fuente: Télam

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