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AFIP

AFIP no hará juicios por pagos del impuesto a la ganancia mínima presunta

25 de mayo de 2017 - 09:55

La Administración Federal de Ingresos Públicos desistió de continuar los procesos iniciados a empresas por incumplimientos en el pago de ese tributo.

La decisión, implementada por la Instrucción General 2/2017, se fundamenta en sentencias de la Corte Suprema de Justicia que determinaron que el gravamen no debía aplicarse en el caso en que las empresas pudieran justificar que sus activos no habían generado ganancias.

La AFIP explicó que "en los casos en que se pruebe la existencia de perdidas en los balances contables de un período determinado y que a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado que la renta presumida no ha existido.

El organismo decidió que en las causas que se estén tramitando ante la justicia en las que el Fisco hubiera alegado un curso de acción diferente al señalado, se allanen o desistan de la acción y en su caso consentir la sentencia.

Según especialistas tributarios, el Estado deberá reintegrar a los contribuyentes las sumas ingresadas para lo cual se deberá iniciar una acción.

Además, los contribuyentes no deberían ingresar el impuesto por el período fiscal 2016 cuando puedan acreditar la existencia de perdidas contables y del balance fiscal de dicho período.

Quienes ya lo hicieron deberán iniciar la acción de repetición y reclamar la devolución o su acreditación fiscal.

Para el pago de anticipos del 2017 que comienzan a vencer en junio para las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2016, no se deberían ingresar.

Fuente: NA

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