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AFIP

AFIP impuso nuevos criterios sobre información en ventas de autos, motos e inmuebles

8 de julio de 2016 - 11:41

La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los valores a partir de los cuales se deben reportar las ventas de automotores, motos, inmuebles, como así también embarcaciones, aeronaves y maquinarias, que regirán a partir del 1° de julio de 2016.

El certificado denominado CETA debe ser emitido por el vendedor y ser confeccionado al momento de realizar la operación de transferencia, siempre que el valor del vehículo sea igual o mayor a los 100.000 pesos.

Para elaborar el documento se debe ingresar a la web del ente recaudador con Clave Fiscal, dirigirse al listado de sistemas habilitados, y hacer clic en la opción "transferencia de bienes muebles registrables".

Una vez desplegadas las opciones disponibles se debe hacer clic en la denominada "emisión de certificado".

AFIP también actualizó los montos del Régimen de Información de operaciones de compraventa de automotores y motos usadas y los nuevos valores son a partir de los 100.000 y 27.000 pesos, respectivamente.

Por su parte, los titulares de los inmuebles deberán confeccionar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) cuando las operaciones sean iguales o superiores a $1.500.000. El valor anterior era de $600.000 y no se actualizaba desde 2007.

El COTI se tramita a través de la página web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal, mediante el servicio denominado "Transferencia de Inmuebles", opción "COTI".

En el caso de la transferencia de embarcaciones, aeronaves y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) se deberán informar a partir de los 100.000 pesos.

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