A través de una resolución general publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador dio detalles pormenorizados de la suba del mínimo no imponible.
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AFIP reglamentó retención de Ganancias
Ahora, "en los los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente".
Además, se determinó que "las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente".
AFIP destacó que su objetivo es "facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales".
Por eso, estimó "conveniente poner a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados a que se refiere el artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva".
Más detalles en: https://goo.gl/FiZ1nr
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