Así será hasta fin de año para aquellos usuarios a quienes se les retuvo dinero por adquirir la divisa extranjera mediante esas vías.
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SUSCRIBITEAsí será hasta fin de año para aquellos usuarios a quienes se les retuvo dinero por adquirir la divisa extranjera mediante esas vías.
Se trata de los pesos que les cobraba la Administración Federal del Ingresos Públicos (AFIP) al imponer un costo del 20% por sobre el valor oficial de la divisa estadounidense a los que compraban para atesorar y del 35% a los que la adquirían para viajes.
Este beneficio será para todos los ahorristas, turistas o consumidores que realizaban gastos en el exterior a través de internet con la tarjeta de crédito y no estaban alcanzados o no tributaban ni el impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
Unas 100.000 personas reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo y dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, se informó oficialmente.
Los reclamos que involucran montos menores se devolverían en una sola cuota y para los casos de lo más altos, en 2 o 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.
Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales recién vencen en junio próximo, mientras que reclamos del año pasado podrían superar los 500 millones de pesos.
Quienes no hicieron el reclamo previamente, ahora pueden remitirse a la página web de la AFIP donde consta el "Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera" (Formulario 746/A).
Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP el CBU para que la AFIP puedan transferir todo el dinero retenido en los últimos cuatro años en la cuenta bancaria.
Si el contribuyente tiene deuda con el fisco, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa deuda para que el ente recaudador pueda acreditar luego lo retenido.
El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.