El máximo Tribunal de Justicia de la Nación consideró inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que redujo en 2001 la manera en que se reparte la recuadación de impuestos a las provincias, sin autorización del Congreso.
La Corte declaró inconstitucional el actual esquema de coparticipación
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a las demandas que habían presentado las provincias de Santa Fe y San Luis por el descuento de 15% sobre los impuestos coparticipables que el gobierno nacional imponía de manera inconsulta.
Según informó el Centro de Información Judicial del máximo tribunal, "a consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá:
(1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días.
(2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan". La orden también rige para la provincia de Córdoba.
Los jueces fijaron un plazo máximo de 120 días para que el Gobierno nacional (que en dos semanas quedará a cargo de Mauricio Macri) negocie con las provincias la forma y plazos en que devolverá el dinero descontado y los intereses.
"En caso de incumplimiento, lo determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia", advirtieron los magistrados a través del comunicado.