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La CNV no podrá designar veedores en empresas

18 de noviembre de 2015 - 18:41

La Justicia suspendió el miércoles la aplicación de una norma de la Ley de Mercados de Capitales, la cual habilita a la Comisión Nacional de Valores a colocar veedores en sociedades, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia.

De esta manera, suspendió de manera cuatelar la aplicación del art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, referida a la facultad de la CNV de designar veedores con facultad de veto de las decisiones de los órganos de administración de una sociedad o la separación de estos últimos.

La Cámara decidió que esto seguirá "hasta tanto se dicte sentencia definitiva o por un plazo máximo de seis meses, lo que ocurra primero".

"Sin que ello implique en modo alguno adelantar un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión y de lo que corresponda resolver en la sentencia de mérito, las atribuciones referidas podrían implicar una indebida delegación de facultades que hace a la esencia de la función judicial por parte del Congreso en el Poder Ejecutivo", indicó el tribunal.

La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Daniel Duffy, Jorge Eduardo Morán y Rogelio W. Vincenti, en una causa iniciada por la empresa Papel Prensa.

Según el fallo, "asiste razón a los recurrentes en cuanto el ejercicio de las atribuciones previstas en el art. 20, inc. a, segunda parte, ap. I y II (designación de veedor con derecho a veto de las decisiones de los órganos de administración de la sociedad o la separación de estos últimos), sin previa intervención de su parte, impediría requerir y obtener en tiempo útil el control judicial de aquéllas".

"En este sentido, contrariamente a lo señalado por la jueza de grado, las meras manifestaciones de los apoderados judiciales (...) no logran soslayar el riesgo de que efectivamente se verifique tal conducta por parte de la conducción de la Comisión Nacional de Valores, toda vez que aquéllos se limitaron a negar que se hubiere verificado en el pasado el despliegue de cualquier actividad tendiente al ejercicio de las prerrogativas previstas en las normas cuestionadas, pero sin comprometer en forma expresa e indubitable la conducta de esta última para el futuro", añadió.

Asimismo, dijo que "una intervención de la sociedad por parte de la CNV durante el trámite del proceso impediría la reparación del eventual perjuicio sufrido en la misma especie, en caso de una hipotética sentencia definitiva favorable".
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