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Condiciones

Ponen más condiciones para garantía de contratos de futuros financieros

2 de noviembre de 2015 - 18:10

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que la garantía de los contratos de futuros financieros deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, y cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al 20% de la posición neta de cada vencimiento

Este nuevo régimen fue oficializado a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual la CNV modificó las normas que regulan la constitución de garantías para las operaciones sobre contratos de futuros.

El objetivo de esa medida "disminuir el riesgo de incumplimiento" en esas operaciones, informó el organismo.

Según el texto oficial, la garantía será aplicada para compensar las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente -hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa- el precio concertado para determinada posición, con el del último cierre para el mes contratado. 

En ese sentido, los valores entregados como garantía por los Agentes de Liquidación y Compensación deberán depositarse en el Mercado (o en la Cámara Compensadora en su caso), con la individualización del agente, e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes. 

La CNV destacó que los contratos de futuros "se caracterizan por un alto grado de apalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes de garantía, los cuales se encuentran mayoritariamente constituidos por bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores".

Además, esgrimió que "la volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor de las garantías consideradas, es decir, el monto de la exposición al riesgo entre las contrapartes". 

Por esto, se "incrementa el riesgo para el debido cumplimiento en este tipo de contratos", y hace necesario adoptar "una cobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para la operatoria con estos instrumentos".

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