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Registro

El Gobierno creó un Registro para lograr "más eficacia" en la entrega de subsidios

14 de noviembre de 2012 - 16:06

El Ejecutivo nacional ideó el "Registro de subsidios e incentivos" que contendrá los datos de todas las personas y empresas que perciben "programas y planes de promoción productiva" desde el Estado, y que estará a cargo del viceministro de Economía, Axel Kicillof.

La iniciativa quedó confirmada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, que apunta a "favorecer una mayor eficacia en la asignación de subsidios".

Según esa medida -que lleva las firmas de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino- el nuevo registro estará encabezado por el economista estrella del kirchnerismo.

"Se entiende por subsidio a cualquier tipo de: asistencia financiera tales como bonificaciones de tasas y líneas de créditos especiales, aportes no reembolsables, beneficios impositivos y aduaneros con costo fiscal o financiero para el Estado, asistencia técnica y capacitación, subsidios al consumo de servicios públicos al sector productivo y promoción del empleo, comprendiendo tanto el uso de fondos propios como de fuentes de financiamiento externa", detalló el decreto.

Cuando esta decisión cobre vigencia, dentro de 30 días, las dependencias de la administración nacional tendrán que informar "toda autorización, otorgamiento, desembolso, transferencia y ejecución de subsidios e incentivos" para los beneficiarios de diversos programas, con "excepción de los programas sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social".

Para ejecutar el control, la AFIP desarrollará un sistema informático, en el que los distintos organismos estatales tendrán que informar los siguientes datos: 

-- Identificación de la persona física o jurídica beneficiaria.
-- El respectivo número de Código Único de Identificación Laboral o Código Único de Identificación Tributaria.
-- Monto y tipo de subsidio.
-- Fuente de financiamiento.
-- Fecha de otorgamiento y ejecución del subsidio.
-- Período de vigencia del subsidio.
-- Contraprestación o requisitos exigidos al beneficiario.

El decreto entrará en "vigencia a los treinta días corridos desde la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial" y, hasta ese momento, las dependencias estatales "deberán designar un funcionario que actuará como enlace con la autoridad de aplicación".
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