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Estado nacional

La Casa Rosada pone paliativos a las deudas de las provincias

11 de agosto de 2015 - 11:37

El Gobierno nacional habilitó una nueva refinanciación de las compromisos que tienen las gobernaciones con la Nación, con extensión de los plazos para el pago de la amortización de capitales e intereses, según la resolución 673/2015 publicada en el Boletín Oficial

Las deudas de las provincias con el Estado al 30 de junio de 2015, correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento, serán reembolsadas en en diferentes condiciones, para morigerar el poder de fuego de las cajas de los gobernadores.

La presidente Cristina Fernández de Kirchner había lanzado en mayo de 2010 un programa de desendeudamiento de las provincias, para darle a los mandatarios provinciales un año y medio de gracia para saldar sus compromisos financieros con el Estado.

El programa también eliminó el ajuste por inflación (CER) y reprogramó las deudas a 20 años (hasta 2030), a una tasa de interés fija del 6 por ciento, lo que permitió inicialmente la disminución del stock de deudas provinciales en unos 65.500 millones de pesos. 

El inciso "a" de la norma publicada en el Boletín Oficial el martes estipula que el plazo de gracia para el pago de los intereses y la amortización se extienda hasta el 30 de septiembre de 2015. 

En cuanto a la amortización del capital, el inciso "b" dispone que efectúe en 182 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al 0,54 por ciento y una última cuota equivalente al 1,72 por ciento del capital. 

La resolución del ministerio que conduce Axel Kicillof indicó además que los intereses se capitalizarán hasta el 30 de septiembre de 2015 y serán pagaderos mensualmente, siendo la tasa de interés aplicable del 6 pro ciento nominal anual. 

El pago de los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos

Ese último punto, según la resolución, estará de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del acuerdo de la Nación con las Provincias sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos ratificado por la Ley 25.570. 

El artículo segundo de la normativa ordena la aprobación del Modelo de Convenio Bilateral a suscribir entre el Gobierno y las administraciones provinciales, el que contiene las cláusulas mínimas necesarias y que obra como Anexo de la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
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