La Cámara Federal porteña se pronunció en contra de los apartados que permitían al Consejo de la Magistratura nombrar jueces subrogantes ante una vacante producida.
Declaran inconstitucionales dos artículos de la nueva Ley de Subrogancias
"Cabe recordar que tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido la facultad de los tribunales de efectuar, sin petición de parte, un control de constitucionalidad y convencionalidad de las leyes cuando pudieren confrontar con disposiciones de aquellas normas de superior rango", justificó la Cámara en su resolución.
Para los jueces, que el Consejo del a Magistratura sea el encargado de nombrar a los subrogantes "no supera un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de juez natural imparcialidad y de independencia judicial".
Por otra parte, la Cámara cuestionó la designación de conjueces, al considerar que los abogados que ofician como tales no pasaron por un concurso público, y tildaron de "irrazonable" que la ley no fije un orden de prelación que otorgue primacía a los jueces federales designados con arreglo a la Constitución por sobre otros letrados que no reúnen esa característica.
Además, los magistrados sostuvieron que la elección de los conjueces la lleva adelante el Consejo por mayoría simple de los presentes, lo cual es una exigencia menor a la requerida para remitir ternas de candidatos para jueces permanentes a elección del Poder Ejecutivo; y tampoco se recurre a mecanismos transparentes para la elección, como puede ser un sorteo.
Los cuestionamientos a la nueva ley de subrogancias acumula así otro capítulo, ya que otros jueces han decretado la inconstitucionalidad de artículos de la norma, y está en proceso el planteo judicial que impulsará la Asociación de Magistrados en contra de aquella.
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