La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "liquidación secundaria de granos", y otro para la "certificación primaria" del acopio de cereales.
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Activan dos nuevos regímenes para fortalecer control del comercio de granos
A través de la resolución, la AFIP aclaró que podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", con motivo de una "verificación o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y económica o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente".
El organismo justificó esta medida al señalar que "a los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados".
En consecuencia, sostuvo que "resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional".
Asimismo, resaltó que la emisión electrónica de liquidaciones secundarias "propende a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial".
Por otra parte, a través de otra resolución, la AFIP estableció la obligatoriedad para la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos", con el objetivo de respaldar las operaciones acopio o traslado de granos no destinados a la siembra.