ver más

Activan dos nuevos regímenes para fortalecer control del comercio de granos

27 de octubre de 2014 - 18:24

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "liquidación secundaria de granos", y otro para la "certificación primaria" del acopio de cereales.

El ente recaudador explicó que la iniciativa tiene la finalidad de lograr un "cabal reflejo tributario" de la actividad agropecuaria.

La medida quedó efectivizada a partir de dos resoluciones generales del ente recaudador, publicadas en el Boletín Oficial.

A través de la nueva regulación, AFIP dispuso el uso de un comprobante electrónico para la liquidación secundaria de granos, para respaldar las operaciones de compraventa y de consignación de granos no destinados a la siembra, que abarca a cereales, oleaginosas y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).

Este régimen involucra a las liquidaciones que se realicen entre operadores en el comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término, de acuerdo con la decisión oficial.

Esta medida comprende a los contribuyentes y/o responsables habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria.

A través de la resolución, la AFIP aclaró que podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", con motivo de una "verificación o fiscalización sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y económica o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente".

El organismo justificó esta medida al señalar que "a los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados".

En consecuencia, sostuvo que "resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional".

Asimismo, resaltó que la emisión electrónica de liquidaciones secundarias "propende a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial".

Por otra parte, a través de otra resolución, la AFIP estableció la obligatoriedad para la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos", con el objetivo de respaldar las operaciones acopio o traslado de granos no destinados a la siembra.
Seguí leyendo

Dejá tu comentario

Te Puede Interesar