El Gobierno nacional promulgó el viernes los cambios introducidos por el Congreso en la ley de riesgos laborales, a través de su publicación en el Boletín Oficial.
Ya rigen las modificaciones al régimen de accidentes de trabajo
En caso de muerte o incapacidad total, esa indemnización adicional nunca será inferior a 70 mil pesos, según lo dispuesto por la ley.
Mediante la modificación, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales "constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias".
Por ese motivo, la ley aclaró que la reparación dineraria "se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, así como su necesidad de asistencia continua en caso de gran invalidez, o el impacto generado en el entorno familiar a causa de su fallecimiento".
En tanto, los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, "se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo", de acuerdo con la ley.
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