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Gobierno nacional

El Gobierno promulgó la ley que regula el nivel de las promociones telefónicas

5 de agosto de 2014 - 11:55

De esta manera, ya entró en funcionamiento el Registro Nacional "No Llame", que tiene como fin evitar los "abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados" por teléfono.

Se trata de la Ley 26.951, sancionada por el Congreso el 2 de julio último, cuya promulgación fue publicada el martes en el Boletín Oficial.

"El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados, reza el primer artículo de la ley.

El Registro será puesto en práctica a través de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La ley alcanza a los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, como telefonía básica, móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, "así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro", según el texto promulgado por el Poder Ejecutivo.

La norma dispone que podrá inscribirse en el Registro Nacional "No Llame" toda persona física o jurídica "titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios".

"La inscripción y baja en el Registro es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico. La baja sólo puede ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos", aclaró la ley.

Asimismo, se dispuso que queden exceptuadas de esta medida:

_Las campañas de bien público.
_Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
_Las campañas electorales establecidas por ley 19.945.
_Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo a la reglamentación.
_Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional "No Llame".
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