La Comisión Nacional de Valores (CNV) limitó la compra de dólares financieros para inversores extranjeros, con el fin de mejorar los controles sobre el mercado de capitales y prevenir maniobras de lavado de activos y evasión impositiva.
Limitan la compra de los dólares financieros para inversores extranjeros
La decisión había sido solicitada la semana pasada por el Banco Central y se formalizó este miércoles, a partir de la Resolución General 981/2023, publicada en el Boletín Oficial.
Regulación de la compra de dólares financieros
La medida se ejecutó en el marco de un convenio de colaboración e intercambio de información entre la CNV, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la AFIP.
Establece una serie de disposiciones transitorias que alcanzan a los inversores y agentes de valores del exterior y a grandes inversores locales.
Involucra a las sociedades de bolsa (Alycs), Agentes de Negociación (AN) y Agentes de Corretaje de Valores Negociables (ACVN).
Todas estas decisiones apuntan a "eficientizar y reforzar los mecanismos de supervisión y control por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Unidad de Información Financiera y la CNV, en el marco de sus respectivas competencias", indicó la norma.
Disposiciones vigentes del mercado cambiario
*Los inversores extranjeros (empresas y o personas humanas) que no son agentes de valores sólo podrán operar por cuenta propia y con fondos propios.
Deben informar al intermediario local que van a realizar esas operaciones con cinco días hábiles de anticipación y podrán operar hasta $100 millones diarios.
Esta información, con carácter de Declaración Jurada, debe ser remitida por los intermediarios a la CNV.
*El mismo monto y plazo deberán tener en cuenta las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta y orden de terceros (clientes argentinos); las sociedades de bolsa del exterior, que operen por cuenta propia y con fondos propios y los inversores locales -que poseen CUIT- y operen por cuenta y orden de terceros.
*Los inversores locales –que poseen CUIT- y operen por cuenta propia y con fondos propios, podrán operar sin límite, pero deberán avisar con cinco días hábiles de anticipación si el monto es mayor a $200 millones diarios.
*Las carteras propias de Alycs y AN podrán saltar los plazos de permanencia cuando concerten operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera (dólares) en ruedas de negociación bilateral y posteriormente apliquen esa moneda extranjera a la compra de activos y su posterior venta en pesos (empiezan en pesos y terminan en pesos).