La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el sistema de resguardos fiscales, ampliando el uso de la declaración jurada como garantía para los operadores del comercio exterior.
Simplificaron el régimen de garantías aduaneras
Las autoridades ampliaron el uso de la declaración jurada como garantía para los operadores del sector.
Lo hizo mediante la Resolución General 5864/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Régimen de garantías aduaneras
La medida se fundamenta en el Decreto 838/2025, el cual habilitó la presentación de documentos suscritos por los interesados como garantía para destinaciones de importación y exportación, ya sean definitivas o suspensivas.
En los considerandos de la normativa, el Gobierno explicó que esta adecuación busca “ofrecer a los operadores de comercio exterior una alternativa más accesible, sin comprometer la solvencia del sistema, el control aduanero ni el debido resguardo del interés fiscal”.
La reforma actualizó el esquema de la Resolución General 3885 sobre los tipos de garantías aceptables para cada modo de operación u obligación.
Entre las opciones de garantía que el sistema permite se encuentran:
_Efectivo y depósitos a plazo fijo en el Banco Nación.
_Seguros de caución y avales bancarios.
_Títulos públicos y cauciones de acciones.
_Declaraciones juradas o documentos suscritos por el interesado o terceros.
Mecanismo operativo
Asimismo, la normativa efectivizó la implementación de la "declaración jurada sistémica" para un amplio abanico de situaciones.
Esta modalidad será válida para operaciones tales como:
_Exportaciones e importaciones temporales.
_Mercadería sujeta a análisis o investigación de valor.
_Envíos en consignación y tránsitos terrestres.
_Sustitución de importaciones y exportaciones.
La resolución dospone que las modificaciones entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Aunque, su aplicación efectiva se realizará de forma gradual, siguiendo un cronograma de implementación que ARCA publicará en su sitio web.