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PIE

Más productos de la minería podrán acceder a un dólar diferenciado

Los productores podrán obtener un tipo de cambio superior al oficial al hacer la liquidación.
Somos Pymes | Mauro Torres
Por Mauro Torres 19 de octubre de 2023 - 10:49

Lo hizo a través de la Resolución 163, firmada por la secretaria de Minería, María Fernanda Ávila, y publicada en una edición complementaria del Boletín Oficial.

De esta manera, los productores de esos rubros podrán liquidar el 25% de sus divisas en el mercado bursátil para obtener un tipo de cambio sensiblemente superior al oficial.

Dólar diferenciado para productos de la minería

La medida, que estará vigente hasta el viernes, permitirá al sector liquidar unos US$ 100 millones adicionales por exportaciones contempladas en la nueva normativa.

La norma incorpora al programa de incremento exportador previsto en el Decreto 492 del 30 de septiembre un conjunto de mercaderías del sector minero que incluye cloruro de litio, carbonato de litio, cales, boratos y plata en bruto.

Inicialmente, el denominado dólar minero alcanzaba los minerales de plata y sus concentrados y a la aleación dorada o bullón dorado, pero dejaba al margen otros productos cuya incorporación fue reclamada por la Cámara Argentina de Empresarios Mineros.

La resolución también contempla en el régimen promocional los supuestos de prefinanciación y posfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de embarque efectiva de las mercaderías no sea posterior al día 31 de diciembre, inclusive.

Alcance del Programa de Incremento Exportador

La normativa aplica a las empresas mineras que haya exportado en los últimos 18 meses y se estipuló para las exportaciones realizadas entre el 30 de septiembre y el 20 de octubre, aunque se anticipó en su momento que se podría analizar la extensión por 30 días más.

La nómina de productos incorporados al régimen hace diez días son cebada, sorgo, semillas, harinas y aceite de girasol, jugo de uva (incluido el mosto), vino espumoso tipo champaña, vinos, tabaco, cigarros y cigarrillos; minerales de plata, cueros y pieles enteros, vehículos automóviles para el transporte de mercancías.

El programa establece la obligación de ingresar 75% de los dólares el Mercado Libre de Cambios (MLC), pero con el restante 25% se pueden "concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local".

Esto implica ingresar ese porcentaje restante al tipo de cambio Contado con Liquidación (CCL), práctica que durante la primera etapa de este PIE se realizaba para poder generar una mejora en la capacidad de pago de la industria para aumentar los precios ofrecidos al productor.

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