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El Gobierno quitó las retenciones a los granos hasta el 31 de octubre

La medida apunta a incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de dólares en el mercado.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 22 de septiembre de 2025 - 10:43

El Gobierno nacional dispuso la eliminación de las retenciones a todos los granos hasta el 31 de octubre.

El objetivo de incentivar la liquidación de divisas y aumentar la oferta de dólares en el mercado.

Pausa para las retenciones a los granos

“La vieja política busca generar incertidumbre para boicotear el programa de gobierno. Al hacerlo castigan a los argentinos: no lo vamos a permitir”, afirmó el vocero presidencial, Manuel Adorni.

La medida regirá de manera excepcional durante poco más de un mes y alcanza a todos los cultivos.

Según explicó el funcionario, la decisión busca acelerar el ingreso de divisas en un contexto en el que el Ejecutivo procura sostener el programa económico y dar previsibilidad al mercado cambiario.

Con esta resolución, el Gobierno intenta reforzar la posición de reservas del Banco Central y brindar una señal al sector agroexportador para que acelere las operaciones de venta al exterior.

La medida alcanza a todos los cereales y las oleaginosas y se aplica hasta que se llegue a un valor liquidado de US$ 7.000 millones.

Según estimaciones del sector, el stock disponible en granos tiene un valor aproximado de US$ 10.000 millones.

La reacción del campo

El Gobierno busca que buena parte de esos granos guardados por los productores en las próximas seis semanas.

"Apoyamos toda medida que implique eliminar las retenciones aunque sean temporales. Falta ver los detalles de la forma de operar y cuando se hará operativo", expresó el presidente de CIARA-CEC, Gustavo Idigoras.

Por su parte, Carlos Castagnani, presidente de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), calificó como “una sorpresa” la eliminación transitoria de las retenciones a los granos y afirmó que se trata de “un reclamo histórico que venía haciendo el sector”.

Si bien remarcó que la medida tiene fecha límite, sostuvo que puede ayudar a evidenciar que “es un impuesto tan injusto” para los productores agropecuarios.

Consultado sobre el impacto en la liquidación de divisas, afirmó que resulta difícil estimar el volumen de granos que podría salir al mercado, ya que “cada productor tomará la decisión de aprovechar esta ventana de las retenciones en cero para dimensionar la venta”.

Y graficó que muchos productores guardan parte de su cosecha como “moneda de cambio” para afrontar compromisos hasta la próxima campaña, por lo que la respuesta dependerá de cada caso particular.

Castagnani reflejó que una parte significativa del stock de granos ya se encuentra en poder de los exportadores.

En este sentido, consideró que el nuevo escenario puede incentivar operaciones: “Quizás vean una oportunidad para liquidar el grano”, lo que podría traducirse en un aumento de la oferta de dólares en el corto plazo.

Productos con retenciones cero

Este es el listado de productos que no tendrán retenciones hasta el 31 de octubre o hasta cuando se inscriban exportaciones por US$ 7.000 millones.

Responden a las posiciones arancelarias descriptas en el Decreto 682/ 2025, publicado en el Boletín Oficial.

Cereales

Trigo duro, para siembra

Trigo duro, excepto para siembra

Los demás trigos, para siembra

Los demás trigos, excepto para siembra

Cebada cervecera, sin tostar

Cebada cervecera, tostada

Las demás cebadas

Maíz para siembra

Maíz duro (excluido el destinado a siembra)

Los demás maíces

Sorgo (excepto para siembra)

Productos de Molienda

Harina de trigo

Harina de maíz

Harinas de cereales, excepto de trigo o de maíz

Sémola y semolinas de trigo duro

Sémola y semolinas de maíz

Las demás sémolas y semolinas de cereales

Granos aplastados o en copos de maíz

Germen de cereales, entero, aplastado, molido o en copos

Malta sin tostar, en grano

Malta sin tostar, en harina

Malta tostada, en grano

Malta tostada, en harina

Fécula de trigo

Fécula de maíz

Gluten de trigo

Semillas y frutos oleaginosos

Habas de soja, para siembra

Habas de soja, excepto para siembra

Semillas de girasol, excepto para siembra

Harina de soja

Grasas y aceites

Aceite de soja en bruto, incluso desgomado

Aceite de soja refinado, en envases ≤ 5 l

Aceite de soja refinado, en otros envases

Los demás aceites de soja refinados

Aceite de girasol en bruto, incluso desgomado

Aceite de girasol refinado, en envases ≤ 5 l

Aceite de girasol refinado, en otros envases

Aceite de maíz en bruto

Aceite de maíz refinado, en envases ≤ 5 l

Aceite de maíz refinado, en otros envases

Grasas y aceites vegetales hidrogenados

Grasas y aceites animales hidrogenados

Grasas y aceites vegetales epoxidizados o modificados

Margarina (excluida la margarina líquida)

Grasas y aceites vegetales para untar

Las demás preparaciones de grasas y aceites comestibles

Aceites y grasas vegetales para uso industrial (excl. alimenticio)

Otros aceites y grasas vegetales, usos varios

Glicerina en bruto

Glicerina, incluso purificada

Azúcares

Glucosa, en polvo, con contenido de fructosa < 50 %, en envases ≤ 1 kg

Glucosa, en polvo, en otros envases

Glucosa, en solución

Glucosa y jarabes de glucosa, con fructosa ≥ 20 % pero < 50 %, en envases ≤ 1 kg

Los mismos jarabes, en otros envases

Fructosa química pura

Jarabe de fructosa con contenido de fructosa > 50 % pero < 90 %

Jarabe de fructosa con contenido de fructosa ≥ 90 %

Los demás azúcares, jarabes y sucedáneos de la miel.

Alimentos a base de harinas, sémolas, almidones o féculas, destinados a la alimentación de lactantes o niños.

Preparaciones alimenticias diversas

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

Residuos de la industria alimentaria / alimentos para animales

Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de maíz.

Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de trigo, en pellets.

Idem trigo, de otra forma.

Salvados, moyuelos y residuos de la molienda de leguminosas.

Residuos de la elaboración del almidón y residuos similares de maíz.

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, en pellets.

Idem soja, de otra forma.

Tortas y residuos de la extracción del aceite de girasol, en pellets.

Idem girasol, de otra forma.

Tortas y residuos de la extracción de aceites vegetales (excepto soja y girasol), en pellets.

Idem otros aceites vegetales, de otra forma.

Materias vegetales y desechos vegetales para alimentación animal.

Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.

Preparaciones para la alimentación animal, con base en harina de pescado.

Idem, con base en leche.

Idem, con base en cereales.

Idem, con base en oleaginosas.

Idem, con base en subproductos de la industria azucarera.

Idem, con base en otras materias vegetales.

Las demás preparaciones para alimentación animal.

Productos químicos orgánicos

Sorbitol (excepto el de la partida 2905.44).

Lecitinas y sus derivados.

Materias albuminoideas, enzimas

Gluten de maíz.

Productos diversos de las industrias químicas

Biodiésel y sus mezclas, que no contengan o contengan menos del 70 % en peso de aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

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