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Productores rurales

Nación puso en emergencia agropecuaria a zonas de Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro

La medida responde a afectaciones climáticas sobre la producción agropecuaria.

Somos Pymes | Redacción Somos Pymes
Por Redacción Somos Pymes 12 de noviembre de 2025 - 11:03

El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para el distrito Mandisoví de Entre Ríos y prorrogó dicho estado en diferentes ciudades de Buenos Aires y Río Negro.

Lo hizo mediante una serie de Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial.

Emergencia agropecuaria para Entre Ríos, Buenos Aires y Río Negro

La Resolución 1780/2025 está dirigida a las explotaciones de citrus afectadas por granizo y viento del distrito Mandisoví, perteneciente al departamento Federación de la provincia de Entre Ríos.

La norma se extiende desde el 5 de mayo de 2025 y hasta el 4 de mayo de 2026.

Para esa fecha se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas.

La Resolución 1776/2025 prorrogó la emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026, a las explotaciones agropecuarias afectadas por inundación de varias circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué de la provincia de Buenos Aires.

Al mismo tiempo, la Resolución 1782/2025 prorrogó el estado de emergencia desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio de la provincia de Río Negro.

En la misma normativa, se dispuso ampliar la declaratoria durante el mismo periodo a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo de la provincia de Río Negro.

En todas las zonas se determinó el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas.

Mecanismo establecido para los productores rurales

El Poder Ejecutivo remarcó que “a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la ley 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”.

Con la documentación reunida, los gobiernos provinciales remitirán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.

Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la ley 26.509 y sus modificatorias.

Asimismo, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar convenios y/o actos para la ejecución de las medidas dispuestas en el marco de sus competencias.

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