El fin de las retenciones a las economías regionales
Los productos y subproductos comprendidos en la resolución comprenden a la citricultura, pesca y acuicultura, arroz, vitivinicultura, maní, tabaco y la foresto industria.
"La iniciativa del ministro de Economía, Sergio Massa permitirá impulsar la agregación de valor nacional y promover las exportaciones de estas cadenas productivas, mejorando el nivel de ingresos de las y los productores", manifestó el secretario.
De acuerdo al decreto 462/2023, se contempla a 371 posiciones arancelarias, considerando una apertura a 8 dígitos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM8), de las cuales el 94% se beneficia con la eliminación del tributo.
El anuncio beneficiará la actividad económica de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Córdoba, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Jujuy, Buenos Aires, Santa Fe, Chaco, La Pampa y Catamarca.
Bahillo subrayó que estas medidas -consensuadas con las Cámaras y los sectores-, se caracteriza por tener una "mirada desarrollista", de industrialización y transformación de la materia prima en valor agregado, lo que generará mas dólares y oportunidades de trabajo.
Por consiguiente, se refirió a la importancia de estas economías como motor del empleo, en la que hay 1.270.000 trabajadores que se desempeñan en las actividades regionales, y afirmó que de 371 posiciones arancelarias, 348 tendrán arancel cero.
La modificación arancelaria sobre los productos de las economías regionales
• Arroz con cáscara: de 5% y 6% a 3% y 4%
• Arroz descascarillado, parbolizado y no parbolizado, arroz parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado, Arroz no parbolizado semiblanqueado o blanqueado, pulido o glaseado y excluido pulido o glaseado: de 3% y 5% a 0%.
• Arroz partido: de 4,5% y 5% a 2%
• Maní crudo con cáscara: de 7% a 4%
•Maní tipo confitería, blancheado y partido de: 4,5% y 3% a 0%
•Otros maníes crudos sin cáscara a granel y aceite bruto a granel: de 4,5% a 0%
•Tortas y residuos de extracción de aceite: de 5% a 3%
Mosto
•Jugo de uva (incluido mosto): de 4,5% a 0%
Vino y otros
•Vino, sidra, bebidas fermentadas, alcohol etílico y vinagre: de 4,5% a 0%
Cáscara deshidratada de cítricos
•Cáscara deshidratada de cítricos: de 12% a 0%.
Aceites esenciales
•Aceites esenciales de limón, naranja, lima y mezclas de sustancias odoríficas utilizadas como materias básicas en las industrias alimentarias o de bebidas productos con valor agregado de las economías regionales: de 3% a 0%.
Forestoindustria
•Tableros, madera contrachapada, postes, corcho, cajones, barriles, extractos, taninos, esencias, papel, cartón: de 3% a 0%
•Pasta química y semiquímica de madera: de 4% a 0%
•Flejes, madera aserrada, hojas para chapado y contrachapado, maderas perfiladas, colofonias y ácidos resínicos: de 4,5% a 0%
•Leña, rollizos, madera en bruto: de 5% a 3%
•Madera en plaquitas o partículas, postes: de 5% a 0%
•Aserrín, aglomerados, briquetas, carbón: de 5% a 0%
Tabaco
•Tabaco sin desvenar y desperdicios de tabaco: de 12% a 5%
•Tabaco desvenado, cigarros, cigarrillos, tabaco para pipa y para fumar, extractos y jugos: de 4,5% a 0%
Papa industrializada
•Papas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético, congeladas y no congeladas: de 4,5% a 0%.
•Proteínas de papa en polvo: de 3% a 0%.
Pesca y acuicultura
•Pescado seco, incluso salado, sin ahumar y ahumado, excepto los despojos comestibles y salado, sin secar ni ahumar y en salmuera excluidos los despojos comestibles: de 7% a 0%.