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Compromisos impositivos 

Publicaron los plazos para cumplir con Bienes Personales

Las fechas fijadas por el ente recaudador comienzan desde fines de agosto.

Por Redacción Somos Pymes 2 de agosto de 2024 - 10:39

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó los plazos para la presentación y pago del impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023.

Lo hizo a través de la Resolución General 5539/2024 publicada en el Boletín Oficial.

Plazos de Bienes Personales

Las fechas son:

Terminación CUIT - Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3 - 26/08/2024, inclusive

4, 5 y 6 - 27/08/2024, inclusive

7, 8 y 9 - 28/08/2024, inclusive

Beneficios para las PyMEs

AFIP habilitó el nuevo aplicativo para que los responsables de las micro, pequeñas y medianas empresas puedan acceder a la rebaja en el impuesto a los Bienes Personales prevista en el pacto fiscal.

La herramienta permite que las MiPyMEs puedan presentar la declaración jurada de este tributo correspondiente a acciones y participaciones societarias.

Las firmas del sector podrán gozar del beneficio contemplado en la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes para aquellos contribuyentes cumplidores.

El entre recaudador extendió la fecha de vencimiento de las obligaciones y el ingreso del saldo resultante.

La normativa pone a disposición la nueva versión del programa aplicativo denominado “Bienes personales, acciones y participaciones societarias", al que se accede a través del sitio web del organismo.

El aplicativo es para los responsables sustitutos que hayan presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas del impuesto relativas antes del 31 de diciembre sobre los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.

Las PyMEs gozarán de una reducción de la alícuota de 0,125 punto porcentual para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025.

La tasa aplicada para el cálculo de Bienes Personales será del 0,375%.

De esta manera, los contribuyentes cumplidores podrán liquidar el impuesto y usufructuar el beneficio establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743.

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